El artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Querétaro, para el ejercicio fiscal de 2014, al establecer tarifas progresivas para el impuesto predial, no contraviene el principio de legalidad tributaria, pues los elementos esenciales del tributo se encuentran consignados en dicha ley, y las leyes de ingresos pueden modificar o derogar disposiciones de leyes fiscales de igual jerarquía.
El Tribunal Colegiado determinó que la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora para 2014, al establecer tarifas progresivas para el impuesto predial, no violaba el principio de legalidad tributaria. Se argumentó que los elementos esenciales del tributo estaban previstos en la ley, y que las leyes de ingresos, al ser de igual jerarquía que las leyes fiscales, podían modificar o derogar disposiciones anteriores. Por lo tanto, la diferencia en las tarifas respecto a la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro se consideró una derogación tácita.
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