InvestigaciónDocumento
En línea
315/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito· tema sin holding extraído

CONFIRMA, SOBRESEE Y NO AMPARA. Primero. La autoliquidación del impuesto no es un acto atribuible a las autoridades fiscalizadoras. Por tanto, fue acertado que se sobreseyera en el juicio ante la inexistencia de los actos de ejecución reclamados al Recaudador de Rentas del Estado de Baja California. Segundo. La imposición de la tasa del 4.25% para el impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal prevista en el artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, que entró en vigor en el 2024, cumple con la motivación que le es exigible en términos del artículo 16 de la Constitución Federal. Tercero. El artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2024, no vulnera el principio de gasto público previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, al disponer que el 1.5% de los recursos serán destinados a un fideicomiso empresarial. Este agravio se calificó fundado ante la omisión de estudio de ese tópico, pero resultó ineficaz para revocar la resolución recurrida. Cuarto. Resultaron inoperantes los agravios relacionados con los Decretos que, con diversos porcentajes, eximen del referido tributo a las micro y pequeñas empresas, a quienes se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como a las instituciones de asistencia social privada. Esto, ya que el recurrente no ataca las consideraciones expuestas en la sentencia, por las cuales se estimó que tales normas no vulneran los principios de equidad y generalidad tributaria.

Expediente
315/2025
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
Patricia Agüero Martínez
Fecha
10 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

CONFIRMA, SOBRESEE Y NO AMPARA. Primero. La autoliquidación del impuesto no es un acto atribuible a las autoridades fiscalizadoras. Por tanto, fue acertado que se sobreseyera en el juicio ante la inexistencia de los actos de ejecución reclamados al Recaudador de Rentas del Estado de Baja California. Segundo. La imposición de la tasa del 4.25% para el impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal prevista en el artículo 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, que entró en vigor en el 2024, cumple con la motivación que le es exigible en términos del artículo 16 de la Constitución Federal. Tercero. El artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2024, no vulnera el principio de gasto público previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, al disponer que el 1.5% de los recursos serán destinados a un fideicomiso empresarial. Este agravio se calificó fundado ante la omisión de estudio de ese tópico, pero resultó ineficaz para revocar la resolución recurrida. Cuarto. Resultaron inoperantes los agravios relacionados con los Decretos que, con diversos porcentajes, eximen del referido tributo a las micro y pequeñas empresas, a quienes se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como a las instituciones de asistencia social privada. Esto, ya que el recurrente no ataca las consideraciones expuestas en la sentencia, por las cuales se estimó que tales normas no vulneran los principios de equidad y generalidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.