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474/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se modifica la sentencia reurida y se concede el amparo solicitado. En primer lugar declarar INTOCADO el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en relación con los actos reclamados al Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal en suplencia por ausencia del Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y de los Administradores Centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal y de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria, dado que no fue combatido por la parte a quien pudiera perjudicarle. Asimismo, declaras INEFICACES los agravios propuestos, dado que: A) Los agravios que combaten la desestimación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV en relación con los diversos 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo (aceptación tácita del acto reclamado por promoción extemporánea de la demanda de amparo), respecto a los actos reclamados al Administrador General de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, dado que los argumentos que esgrime fueron materia de análisis con el carácter de cosa juzgada en el recurso de queja 126/2021, resuelto por unanimidad de votos por este órgano colegiado en sesión plenaria de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, cuyas consideraciones se invocan como un hecho notorio para este Tribunal Federal. B). Los motivos de inconformidad que combaten las consideraciones por las que el Juez de Distrito concedió el amparo solicitado a efecto de que la responsable diera respuesta exhaustiva debidamente fundada y motivada a la totalidad de los argumentos formulados por la contribuyente quejosa en su escrito de reconsideración administrativa, dado que no las combate de manera frontal.

Expediente
474/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
16 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se modifica la sentencia reurida y se concede el amparo solicitado. En primer lugar declarar INTOCADO el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en relación con los actos reclamados al Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal en suplencia por ausencia del Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y de los Administradores Centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal y de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria, dado que no fue combatido por la parte a quien pudiera perjudicarle. Asimismo, declaras INEFICACES los agravios propuestos, dado que: A) Los agravios que combaten la desestimación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV en relación con los diversos 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo (aceptación tácita del acto reclamado por promoción extemporánea de la demanda de amparo), respecto a los actos reclamados al Administrador General de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, dado que los argumentos que esgrime fueron materia de análisis con el carácter de cosa juzgada en el recurso de queja 126/2021, resuelto por unanimidad de votos por este órgano colegiado en sesión plenaria de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, cuyas consideraciones se invocan como un hecho notorio para este Tribunal Federal. B). Los motivos de inconformidad que combaten las consideraciones por las que el Juez de Distrito concedió el amparo solicitado a efecto de que la responsable diera respuesta exhaustiva debidamente fundada y motivada a la totalidad de los argumentos formulados por la contribuyente quejosa en su escrito de reconsideración administrativa, dado que no las combate de manera frontal.

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