La presentación del escrito de expresión de agravios ante el juez del conocimiento no interrumpe el término legal para su formulación ante el tribunal de alzada.
El presente criterio establece que el término para expresar agravios en un recurso de apelación no se interrumpe si el escrito se presenta ante el juez que dictó la resolución apelada. Si bien la interposición de la apelación debe hacerse ante el juez de origen, la substanciación y formulación de agravios corresponden al tribunal de alzada, por lo que su presentación ante el juez de primera instancia no cumple con el requisito legal para interrumpir el plazo.
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