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SJF · Tesis

La sanción aplicable a pagos extemporáneos debe ser la prevista en la ley específica que regula la materia, y no la establecida en un ordenamiento de aplicación supletoria, cuando la primera prevé expresamente la sanción correspondiente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1980
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La sanción aplicable a pagos extemporáneos debe ser la prevista en la ley específica que regula la materia, y no la establecida en un ordenamiento de aplicación supletoria, cuando la primera prevé expresamente la sanción correspondiente.

Resumen

El Tribunal determinó que la sanción por pago extemporáneo de impuestos debe regirse por la ley específica que regula dicha contribución, en este caso, la Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina. Se consideró incorrecta la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación, ya que la ley especial ya contemplaba la sanción correspondiente, la cual debía prevalecer sobre la disposición general.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.