La validez de las normas sujetas a control de constitucionalidad se reconoce cuando se han agotado las etapas del procedimiento legislativo, y en caso de reforma posterior, se examina la modificación sustantiva para determinar la cesación de efectos.
El criterio híbrido para el control de constitucionalidad de normas se divide en dos momentos. El primero analiza la oportunidad de la demanda, requiriendo solo el agotamiento del procedimiento legislativo. El segundo, al examinar la cesación de efectos por reformas posteriores, exige no solo el cumplimiento del procedimiento legislativo, sino también un análisis del cambio sustantivo en la norma. En el caso concreto, se reconoce la validez de los artículos de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas al no advertirse vulneración alguna.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.