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275/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La validez de las normas sujetas a control de constitucionalidad se reconoce cuando se han agotado las etapas del procedimiento legislativo, y en caso de reforma posterior, se examina la modificación sustantiva para determinar la cesación de efectos.

Expediente
275/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
1 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La validez de las normas sujetas a control de constitucionalidad se reconoce cuando se han agotado las etapas del procedimiento legislativo, y en caso de reforma posterior, se examina la modificación sustantiva para determinar la cesación de efectos.

Resumen

El criterio híbrido para el control de constitucionalidad de normas se divide en dos momentos. El primero analiza la oportunidad de la demanda, requiriendo solo el agotamiento del procedimiento legislativo. El segundo, al examinar la cesación de efectos por reformas posteriores, exige no solo el cumplimiento del procedimiento legislativo, sino también un análisis del cambio sustantivo en la norma. En el caso concreto, se reconoce la validez de los artículos de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas al no advertirse vulneración alguna.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.