La inconstitucionalidad de un precepto legal debe ser analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando el tribunal colegiado reserva jurisdicción para ello, tras revocar un sobreseimiento.
El presente caso resuelve el recurso de revisión interpuesto por la quejosa contra la sentencia de amparo indirecto. La quejosa reclamó la suspensión del servicio eléctrico y la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica. El juez de distrito sobreseyó el juicio. El tribunal colegiado confirmó el sobreseimiento respecto a la suspensión del servicio, pero revocó el sobreseimiento en cuanto al precepto legal, reservando jurisdicción a la Suprema Corte para analizar su constitucionalidad.
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