La improcedencia de la suplencia de la queja, aunada a la inexistencia de violaciones procesales específicas o análogas a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, y la ausencia de impugnación de fondo, son suficientes para negar el amparo solicitado por la parte patronal en materia laboral.
El presente caso aborda la negativa de amparo a una parte patronal en un juicio laboral. Se determinó que, al no operar la suplencia de la queja y al no plantearse violaciones procesales que encuadren en los supuestos del artículo 159 de la Ley de Amparo, ni infracciones de fondo, procede negar la protección constitucional solicitada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.