El estudio de la constitucionalidad de una norma general debe ser preferente al de legalidad, salvo que los argumentos de inconstitucionalidad sean subsidiarios y dependan de las cuestiones de legalidad, o que el estudio de legalidad resulte más benéfico para el gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un amparo directo en revisión donde la quejosa impugnó la inconstitucionalidad de una norma general. La quejosa argumentó que el tribunal de amparo no analizó adecuadamente el planteamiento de constitucionalidad, pues debió aplicar un test de razonabilidad y comparar el precepto reclamado con otras disposiciones legales. La Corte determinó que el estudio de constitucionalidad debe ser preferente al de legalidad, a menos que los argumentos de inconstitucionalidad sean subsidiarios o el estudio de legalidad sea más benéfico para el gobernado.
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