La acción de inconstitucionalidad es improcedente respecto de normas que no fueron objeto de reforma en el decreto impugnado, pues no se actualiza la contradicción entre la norma general y la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una acción de inconstitucionalidad es improcedente en cuanto a los artículos 257 y 367 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, ya que estas disposiciones no fueron reformadas, modificadas o derogadas por el decreto impugnado. Al no haber sido objeto de la reforma, no se actualiza la contradicción entre la norma y la Constitución, lo que hace innecesario el estudio de fondo y procede el sobreseimiento respecto a dichos preceptos.
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