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40/2017 Y SUS ACUMULADAS 42/2017, 43/2017, 45/2017 Y 47/2017SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La acción de inconstitucionalidad es improcedente respecto de normas que no fueron objeto de reforma en el decreto impugnado, pues no se actualiza la contradicción entre la norma general y la Constitución.

Expediente
40/2017 Y SUS ACUMULADAS 42/2017, 43/2017, 45/2017 Y 47/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La acción de inconstitucionalidad es improcedente respecto de normas que no fueron objeto de reforma en el decreto impugnado, pues no se actualiza la contradicción entre la norma general y la Constitución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una acción de inconstitucionalidad es improcedente en cuanto a los artículos 257 y 367 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, ya que estas disposiciones no fueron reformadas, modificadas o derogadas por el decreto impugnado. Al no haber sido objeto de la reforma, no se actualiza la contradicción entre la norma y la Constitución, lo que hace innecesario el estudio de fondo y procede el sobreseimiento respecto a dichos preceptos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.