La suspensión definitiva debe concederse respecto de los efectos y consecuencias del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, relativo al buzón tributario, al no contravenir el orden público ni el interés social, pues solo se difiere la comunicación entre la autoridad y el contribuyente a medios ordinarios hasta la resolución del juicio de amparo.
El tribunal colegiado modificó la interlocutoria que negó la suspensión definitiva. Se concedió la suspensión respecto al buzón tributario (artículo 17-K del CFF), argumentando que no se viola el orden público ni el interés social, ya que solo se busca que la comunicación entre la autoridad y la quejosa se realice por medios ordinarios hasta que se resuelva el juicio principal. Sin embargo, se negó la suspensión respecto a otros actos reclamados.
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