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109/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La suspensión definitiva debe concederse respecto de los efectos y consecuencias del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, relativo al buzón tributario, al no contravenir el orden público ni el interés social, pues solo se difiere la comunicación entre la autoridad y el contribuyente a medios ordinarios hasta la resolución del juicio de amparo.

Expediente
109/2020
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carlos Vargas Díaz
Fecha
7 ene 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva debe concederse respecto de los efectos y consecuencias del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, relativo al buzón tributario, al no contravenir el orden público ni el interés social, pues solo se difiere la comunicación entre la autoridad y el contribuyente a medios ordinarios hasta la resolución del juicio de amparo.

Resumen

El tribunal colegiado modificó la interlocutoria que negó la suspensión definitiva. Se concedió la suspensión respecto al buzón tributario (artículo 17-K del CFF), argumentando que no se viola el orden público ni el interés social, ya que solo se busca que la comunicación entre la autoridad y la quejosa se realice por medios ordinarios hasta que se resuelva el juicio principal. Sin embargo, se negó la suspensión respecto a otros actos reclamados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.