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SJF · Tesis

El agente aduanal tiene interés jurídico para impugnar en nombre propio un crédito fiscal si este se hace efectivo con cargo a él por responsabilidad solidaria, pues se le causa un daño en su patrimonio. Sin embargo, si impugna clasificaciones arancelarias para obtener la devolución de impuestos pagados en exceso, debe actuar en representación del importador, a menos que demuestre haber cubierto los impuestos con su propio peculio y que la negativa de devolución le afecte personalmente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1964
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El agente aduanal tiene interés jurídico para impugnar en nombre propio un crédito fiscal si este se hace efectivo con cargo a él por responsabilidad solidaria, pues se le causa un daño en su patrimonio. Sin embargo, si impugna clasificaciones arancelarias para obtener la devolución de impuestos pagados en exceso, debe actuar en representación del importador, a menos que demuestre haber cubierto los impuestos con su propio peculio y que la negativa de devolución le afecte personalmente.

Resumen

El presente fallo analiza el interés jurídico del agente aduanal para impugnar actos de la autoridad fiscal. Se establece que el agente aduanal sí tiene interés jurídico para impugnar directamente un crédito fiscal que se le imputa por responsabilidad solidaria, ya que esto afecta su patrimonio. No obstante, cuando la impugnación busca la devolución de impuestos pagados en exceso, el agente aduanal actúa en representación del importador, a menos que pruebe que él mismo cubrió los impuestos y que la negativa de devolución le causa un perjuicio directo a su patrimonio personal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.