La notificación electrónica de un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad no exhibe la constancia de dicha notificación y del aviso previo en copia certificada, sino solo en copia simple, impidiendo al contribuyente ejercer plenamente su derecho de defensa y ampliación de demanda.
La Sala Regional de San Luis Potosí del TFJA analizó la legalidad de una notificación electrónica de un crédito fiscal. La actora impugnó la resolución argumentando, entre otras cosas, que la notificación no se realizó correctamente y que la autoridad no exhibió las constancias en copia certificada, sino en copia simple. El Tribunal determinó que, si bien la autoridad no está obligada a exhibir copias certificadas para el traslado, sí debe hacerlo para que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa y ampliar su demanda, lo cual no ocurrió en este caso, declarando la ilegalidad de la notificación.
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