La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando el tribunal colegiado de circuito resuelve sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, o bien, omite su estudio a pesar de haber sido planteado, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se abordan cuestiones de constitucionalidad de normas generales o interpretación directa de preceptos constitucionales y de derechos humanos en tratados internacionales. Esto incluye los casos en que el tribunal colegiado omite el estudio de estas cuestiones, siempre y cuando el asunto tenga un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General y 81, fracción II, de la Ley de Amparo.
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