La improcedencia del juicio de amparo indirecto, por no haber agotado el quejoso el principio de definitividad, al no haber impugnado previamente la resolución que declaró la nulidad de la notificación del crédito fiscal, ante la autoridad fiscalizadora.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y negó el amparo, al considerar que el juicio de amparo indirecto era improcedente por no haberse agotado el principio de definitividad. El quejoso debió impugnar primero la resolución que declaró la nulidad de la notificación del crédito fiscal ante la autoridad fiscalizadora, antes de acudir al juicio de amparo.
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