La suplencia de la queja deficiente en materia familiar, incluyendo el divorcio necesario, procede en segunda instancia cuando se busca salvaguardar el interés superior de los menores o la protección de la familia como entidad, independientemente de que los cónyuges sean los únicos contendientes.
La contradicción de tesis analizó si en segunda instancia procede la suplencia de la queja deficiente en juicios de divorcio necesario, conforme al artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. Se determinó que sí procede, ya que la materia familiar, y en particular el divorcio, son de orden público y buscan proteger el núcleo familiar y, especialmente, el interés superior de los menores. Por ello, el tribunal de alzada debe suplir la deficiencia de agravios para garantizar la adecuada protección de la familia, incluso si los cónyuges son los únicos contendientes y no hay menores directamente involucrados, siempre que la protección de la familia como entidad lo requiera.
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