La cesación de efectos del acto reclamado, en términos del artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, actualiza una causa de sobreseimiento en el juicio de amparo.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso contra actos de autoridad, al actualizarse la cesación de efectos del acto reclamado. Dicha cesación, conforme al artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, constituye una causa de sobreseimiento, pues el acto ya no puede producir efecto alguno y, por ende, la concesión del amparo sería inútil.
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