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370/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

La declaratoria de nulidad de una resolución administrativa, al ser una consecuencia directa de la invalidez de los actos que la fundamentan, no puede subsistir si dichos actos son declarados inexistentes o nulos por el juzgador.

Expediente
370/2022
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María del Rosario Hernández García
Fecha
13 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La declaratoria de nulidad de una resolución administrativa, al ser una consecuencia directa de la invalidez de los actos que la fundamentan, no puede subsistir si dichos actos son declarados inexistentes o nulos por el juzgador.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la impugnación de una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la cual se declaró la validez de un acuerdo y la nulidad de la resolución administrativa. El actor argumentó que la Sala responsable basó su determinación en acuerdos que no formaban parte de la fundamentación ni motivación de la resolución impugnada. El Tribunal Colegiado concedió el amparo al actor, al considerar que la nulidad de la resolución es una consecuencia directa de la invalidez de los actos que la sustentan, y por ende, no puede subsistir si estos últimos son declarados inexistentes o nulos.

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