InvestigaciónDocumento
En línea
155/2019ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La declaratoria de inexistencia de una autoridad responsable, derivada de una denominación incorrecta o imprecisa por parte del quejoso, debe estar precedida de la notificación de ese evento procesal al gobernado y del apercibimiento posterior de que, si una vez enterado de esa eventualidad no precisa, corrige o aclara el nombre de la autoridad que no fue posible emplazar, entonces se le sancionará declarándola inexistente y suspendiendo toda comunicación con ella.

Expediente
155/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 nov 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La declaratoria de inexistencia de una autoridad responsable, derivada de una denominación incorrecta o imprecisa por parte del quejoso, debe estar precedida de la notificación de ese evento procesal al gobernado y del apercibimiento posterior de que, si una vez enterado de esa eventualidad no precisa, corrige o aclara el nombre de la autoridad que no fue posible emplazar, entonces se le sancionará declarándola inexistente y suspendiendo toda comunicación con ella.

Resumen

El presente caso aborda la incorrecta actuación de un Juez de Distrito al declarar la inexistencia de autoridades responsables sin notificar previamente al quejoso y sin darle la oportunidad de corregir o aclarar la denominación de dichas autoridades. El Tribunal Colegiado determinó que, conforme a la Ley de Amparo y la jurisprudencia aplicable, el Juez debió requerir al quejoso para que subsanara la irregularidad en la denominación de las autoridades responsables, antes de tenerlas por inexistentes y suspender la comunicación con ellas. Por lo tanto, se revocó el auto impugnado y se ordenó dar vista al quejoso para que realizara las aclaraciones pertinentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.