El recibo de pago de una multa por infracciones de tránsito constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando la entidad recaudadora liquida el monto de la infracción y/o conceptos no referidos en la boleta correspondiente, pues ello evidencia la intervención de la autoridad en la determinación y cuantificación de la deuda, creando una situación jurídica que afecta la esfera del gobernado.
Se establece que el recibo de pago de una multa de tránsito es un acto de autoridad impugnable en amparo si la entidad recaudadora no solo recibe el pago, sino que también liquida la multa o conceptos adicionales no especificados en la boleta original. Esto se debe a que la intervención de la autoridad en la determinación y cuantificación de la deuda, más allá de la simple recepción del pago, demuestra un ejercicio de facultades de decisión que afecta la esfera jurídica del gobernado, configurando así un acto de autoridad en términos de la Ley de Amparo.
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