La improcedencia de un juicio de nulidad respecto de un acuerdo general, al no ser combatido con su primer acto de aplicación, constituye un impedimento técnico insuperable para el análisis de su constitucionalidad en amparo directo, aun cuando el Tribunal Colegiado hubiere omitido el estudio de dicho planteamiento.
El presente caso se refiere a un recurso de revisión en amparo directo donde la quejosa impugnó la constitucionalidad de un acuerdo general sobre circunscripción territorial. Sin embargo, dicho acuerdo había sido previamente sobreseído en el juicio de nulidad por ser heteroaplicativo y no haberse combatido con su primer acto de aplicación. La Suprema Corte determinó que este sobreseimiento genera un impedimento técnico insuperable para analizar la constitucionalidad del acuerdo en amparo directo, aun si el Tribunal Colegiado omitió el estudio de dicho planteamiento. Por lo tanto, el recurso de revisión se declaró improcedente.
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