La presentación de declaraciones complementarias no permite al contribuyente anular unilateralmente una resolución definitiva de la autoridad fiscal que negó la devolución de un saldo a favor, pues dicho derecho a la autocorrección fiscal se acota cuando ya existe un pronunciamiento de la autoridad sobre la situación jurídica del contribuyente respecto a ese saldo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la devolución de saldos a favor solicitada en declaraciones complementarias. El tribunal determinó que si en la declaración normal se eligió acreditar un saldo a favor y la autoridad fiscal emitió una resolución definitiva negando su devolución, la presentación posterior de declaraciones complementarias no puede invalidar esa resolución. El derecho a la autocorrección fiscal se limita cuando ya existe un pronunciamiento definitivo de la autoridad, y las declaraciones complementarias no otorgan al contribuyente la facultad de anular unilateralmente resoluciones fiscales firmes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.