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SJF · Tesis

El recurso de revisión fiscal interpuesto por un organismo fiscal autónomo, distinto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe desecharse por improcedente, al ser dicha disposición de aplicación exclusiva a la mencionada Secretaría de Estado.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal interpuesto por un organismo fiscal autónomo, distinto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe desecharse por improcedente, al ser dicha disposición de aplicación exclusiva a la mencionada Secretaría de Estado.

Resumen

Se determina la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando es interpuesto por un organismo fiscal autónomo, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, invocando el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Dicha disposición es de aplicación restrictiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no a entidades fiscales autónomas. Además, se considera que la sentencia recurrida no afecta el interés fiscal de la Federación, ya que los ingresos por aportaciones de seguridad social son recaudados por organismos distintos a la Secretaría de Hacienda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.