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267/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La autonomía presupuestaria de la Fiscalía General del Estado de Morelos no la exime de la obligación de cumplir con el pago de pensiones, aun cuando el presupuesto asignado sea mayor al del ejercicio fiscal anterior, si no se acreditan los recursos específicos para tal fin.

Expediente
267/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
25 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autonomía presupuestaria de la Fiscalía General del Estado de Morelos no la exime de la obligación de cumplir con el pago de pensiones, aun cuando el presupuesto asignado sea mayor al del ejercicio fiscal anterior, si no se acreditan los recursos específicos para tal fin.

Resumen

La Fiscalía General del Estado de Morelos promovió controversia constitucional contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad, impugnando el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2023. La Fiscalía argumentó que, a pesar de contar con autonomía financiera, el presupuesto aprobado no contenía las partidas específicas para cubrir las obligaciones de pago de pensiones. Los poderes demandados sostuvieron que la asignación presupuestaria a la Fiscalía era mayor que en años anteriores, lo que supuestamente bastaba para cubrir dichas prestaciones. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la mera asignación presupuestaria superior no acredita por sí sola la transferencia de recursos específicos para el pago de pensiones, por lo que la autonomía no exime de la obligación si no se demuestra la suficiencia de los fondos destinados a tal efecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.