La acción de devolución de impuestos pagados indebidamente debe dirigirse contra la autoridad administrativa receptora del pago, sin que sea necesario acudir a las autoridades judiciales del fuero común.
El presente criterio establece que la reclamación de devolución por pago indebido de impuestos, bajo la legislación del Distrito Federal, debe interponerse ante la autoridad administrativa que recibió el pago. No existe fundamento legal para exigir que dicha acción se ventile ante los tribunales del fuero común, dado que la naturaleza del reclamo es directamente contra la administración tributaria.
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