Las multas impuestas por infracciones a reglamentos de tránsito, al no tener naturaleza fiscal, no son impugnables ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
El criterio establece que las multas derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito en caminos nacionales y particulares de concesión federal carecen de naturaleza fiscal. Por lo tanto, no pueden ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo no es aplicable en estos casos.
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