La exigencia de no haber recibido condena por delitos dolosos para ejercer profesiones de trabajo social y psicología en materia de adopción, es inconstitucional por contravenir el derecho a la igualdad y no discriminación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el requisito de no haber sido condenado por delitos dolosos para ejercer como profesional en trabajo social o psicología en el ámbito de las adopciones en Chihuahua. El Pleno determinó que dicha exigencia es discriminatoria y viola el derecho a la igualdad, ya que la generalidad de la norma no distingue la naturaleza o gravedad del delito, ni su relación con las funciones a desempeñar, imponiendo una doble sanción y un estigma social injustificado. Por lo tanto, se declaró la invalidez del precepto impugnado.
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