La valoración de los medios de prueba, incluso la de testigos de descargo, debe ser apreciada por el juzgador, sin que sea necesario reponer el procedimiento si de esa valoración no se desprende una confesión o autoincriminación del indiciado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de reponer un procedimiento penal cuando se alega la valoración inadecuada de pruebas, incluyendo testigos de descargo. Se determina que, si bien todas las pruebas deben ser apreciadas, no es necesario reponer el procedimiento si de dicha valoración no se deriva una confesión o autoincriminación del acusado. Esto se sustenta en la jurisprudencia que establece la innecesariedad de la reposición en tales casos.
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