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5427/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La valoración de los medios de prueba, incluso la de testigos de descargo, debe ser apreciada por el juzgador, sin que sea necesario reponer el procedimiento si de esa valoración no se desprende una confesión o autoincriminación del indiciado.

Expediente
5427/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La valoración de los medios de prueba, incluso la de testigos de descargo, debe ser apreciada por el juzgador, sin que sea necesario reponer el procedimiento si de esa valoración no se desprende una confesión o autoincriminación del indiciado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de reponer un procedimiento penal cuando se alega la valoración inadecuada de pruebas, incluyendo testigos de descargo. Se determina que, si bien todas las pruebas deben ser apreciadas, no es necesario reponer el procedimiento si de dicha valoración no se deriva una confesión o autoincriminación del acusado. Esto se sustenta en la jurisprudencia que establece la innecesariedad de la reposición en tales casos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.