La caducidad de la instancia no puede declararse en un recurso de inconformidad ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, aun cuando se haya dejado de actuar por más de un año, con apoyo en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Aguas, toda vez que la figura de la caducidad no se encuentra regulada en esta última y la supletoriedad no puede extenderse a instituciones procesales no previstas.
El presente criterio establece que la figura de la caducidad de la instancia no está contemplada en la Ley Federal de Aguas. Por lo tanto, no es aplicable supletoriamente el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles para declarar la caducidad en un recurso de inconformidad ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, aun cuando exista inactividad procesal prolongada. La supletoriedad no puede crear instituciones inexistentes en la ley principal.
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