El suministro de agua para uso doméstico debe ser regulado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente por el artículo 2o. A, fracción II, inciso h), al ser la ley especial que regula el supuesto de causación, independientemente de su catalogación como derechos en la Ley de Ingresos municipal.
Se concede el amparo y protección federal al quejoso, ordenando dejar insubsistente la sentencia reclamada. La responsable deberá emitir una nueva resolución considerando que los ingresos por suministro de agua para uso doméstico se rigen por el artículo 2o. A, fracción II, inciso h) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicha disposición es la ley especial que regula la causación de este impuesto, y su inclusión en la reforma tuvo la intención de permitir el acreditamiento del impuesto trasladado a los municipios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.