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2/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume competencia originaria para conocer de un amparo en revisión cuando el asunto no satisface los requisitos de interés y trascendencia necesarios para tal efecto.

Expediente
2/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume competencia originaria para conocer de un amparo en revisión cuando el asunto no satisface los requisitos de interés y trascendencia necesarios para tal efecto.

Resumen

El Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Poblado de Nexquipayac solicitó el amparo y protección de la justicia federal, entre otros actos, contra el decreto que declara el Lago de Texcoco como Área Natural Protegida. El asunto llegó a la Suprema Corte a través de una solicitud de reasunción de competencia. La Primera Sala determinó no reasumir la competencia, al considerar que el caso no cumplía con los requisitos de interés y trascendencia que justifiquen la atracción del asunto por parte del Alto Tribunal, devolviendo los autos al tribunal colegiado de origen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.