La Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume competencia originaria para conocer de un amparo en revisión cuando el asunto no satisface los requisitos de interés y trascendencia necesarios para tal efecto.
El Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Poblado de Nexquipayac solicitó el amparo y protección de la justicia federal, entre otros actos, contra el decreto que declara el Lago de Texcoco como Área Natural Protegida. El asunto llegó a la Suprema Corte a través de una solicitud de reasunción de competencia. La Primera Sala determinó no reasumir la competencia, al considerar que el caso no cumplía con los requisitos de interés y trascendencia que justifiquen la atracción del asunto por parte del Alto Tribunal, devolviendo los autos al tribunal colegiado de origen.
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