La aplicación supletoria de los artículos 17-A, 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación es procedente en lo no previsto por el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, para calcular la actualización de las cantidades cuya devolución se solicitó y fue negada, así como para el pago de intereses.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad supletoria de los artículos 17-A, 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación en casos de devolución del Impuesto al Activo. Se determinó que, si bien el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo establece un beneficio financiero con reglas específicas, en lo no previsto por este, los artículos del Código Fiscal de la Federación sí son aplicables supletoriamente para calcular la actualización de las cantidades y el pago de intereses cuando la devolución es negada inicialmente y posteriormente concedida por resolución administrativa o judicial.
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