La notificación por estrados de un crédito fiscal es ilegal si la autoridad no acredita haber seguido el procedimiento de notificación personal previo, dejando citatorio y levantando acta circunstanciada, pues solo así se actualiza el supuesto de "no localizable" para proceder a dicha forma de notificación.
La Sala Regional de Morelos determinó que la notificación por estrados de un crédito fiscal fue ilegal. La autoridad no demostró haber seguido el procedimiento de notificación personal, incluyendo la entrega de un citatorio y la elaboración de un acta circunstanciada, requisitos indispensables para considerar al contribuyente como "no localizable" y proceder a la notificación por estrados. Al ser ilegal la notificación, el crédito fiscal se consideró prescrito, ya que no hubo gestiones de cobro válidas que interrumpieran el plazo legal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.