La negativa de suspender un procedimiento de comprobación fiscal, aun cuando parezca un acto de carácter negativo, debe concederse provisionalmente en amparo, pues tiene efectos positivos al permitir la continuación de la visita domiciliaria y, de concluirse, dejaría sin materia el juicio de garantías.
Se determina que la negativa de suspender un procedimiento de fiscalización, como una visita domiciliaria, debe ser objeto de suspensión provisional en amparo. Esto se debe a que, a pesar de su aparente naturaleza negativa, la consecuencia directa es la continuación del acto de fiscalización, lo cual podría dejar sin materia el juicio de amparo si la visita concluye antes de su resolución.
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