La suspensión definitiva de actos de ejecución, como un embargo, debe concederse para evitar la adjudicación o desposesión de un inmueble, sin paralizar el procedimiento de origen, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo.
El juez de distrito concedió parcialmente la suspensión definitiva solicitada por el quejoso contra actos de ejecución, específicamente un embargo sobre un inmueble. Si bien negó la suspensión contra actos consumados, determinó que era procedente concederla para evitar la adjudicación o desposesión del bien, sin paralizar el procedimiento de origen. Se estableció una garantía de $20,000.00 para el tercero interesado.
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