Las actas de visita domiciliaria, por regla general, son actos de trámite y, por ende, inimpugnables en amparo indirecto hasta que se dicte la resolución definitiva del procedimiento administrativo, salvo que afecten de manera de imposible reparación a la esfera jurídica del gobernado.
Las actas de visita domiciliaria son consideradas actos de trámite que, por regla general, no son impugnables mediante juicio de amparo indirecto hasta que se emita la resolución final del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta regla no es absoluta, ya que si el acta o el procedimiento de su emisión afectan de manera de imposible reparación a la esfera jurídica del gobernado, el amparo indirecto será procedente desde luego.
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