El desechamiento de una demanda de amparo procede cuando el acto reclamado, dictado dentro de un juicio, no afecta derechos sustantivos de manera irreparable, sino que entraña meras infracciones a derechos adjetivos de carácter formal o procesal, cuya eventual violación podría ser reparada en la sentencia definitiva del juicio de origen.
El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda de amparo promovida contra el auto que no admitió la apelación contra la admisión de una reconvención en un juicio familiar. El tribunal determinó que el acto reclamado no constituye un acto de imposible reparación, ya que solo afecta derechos adjetivos de carácter procesal y no derechos sustantivos. Por lo tanto, cualquier violación podría ser reparada en la sentencia definitiva del juicio principal, actualizándose así la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.
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