InvestigaciónDocumento
En línea
730/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán

El desechamiento de una demanda de amparo procede cuando el acto reclamado, dictado dentro de un juicio, no afecta derechos sustantivos de manera irreparable, sino que entraña meras infracciones a derechos adjetivos de carácter formal o procesal, cuya eventual violación podría ser reparada en la sentencia definitiva del juicio de origen.

Expediente
730/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán
Ponente
Claudia Cárdenas Villaseñor
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El desechamiento de una demanda de amparo procede cuando el acto reclamado, dictado dentro de un juicio, no afecta derechos sustantivos de manera irreparable, sino que entraña meras infracciones a derechos adjetivos de carácter formal o procesal, cuya eventual violación podría ser reparada en la sentencia definitiva del juicio de origen.

Resumen

El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda de amparo promovida contra el auto que no admitió la apelación contra la admisión de una reconvención en un juicio familiar. El tribunal determinó que el acto reclamado no constituye un acto de imposible reparación, ya que solo afecta derechos adjetivos de carácter procesal y no derechos sustantivos. Por lo tanto, cualquier violación podría ser reparada en la sentencia definitiva del juicio principal, actualizándose así la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.