La resolución que declara la caducidad de la segunda instancia no constituye una sentencia definitiva, sino que da por terminada la apelación sin resolverla, por lo que admite el recurso de reposición.
La naturaleza jurídica de la resolución que declara la caducidad de la instancia en segunda instancia, bajo la legislación de Veracruz, no es una sentencia definitiva. Esto se debe a que, si bien pone fin al recurso, no lo hace resolviendo la materia del mismo, sino como una sanción por falta de actividad del recurrente. Por lo tanto, dicha resolución es impugnable mediante el recurso de reposición, y el juicio de amparo resulta improcedente si no se agota previamente este recurso.
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