La resolución de una solicitud de condonación de multas, aun cuando sea negativa, no constituye un acto discrecional inimpugnable en el juicio contencioso administrativo, sino que, al resolver sobre la totalidad de las multas impuestas, pone fin a la visita domiciliaria y, por ende, puede ser combatida en dicho medio de defensa.
El presente asunto deriva de un juicio de nulidad que fue desechado por improcedente al considerarse que la resolución a una solicitud de condonación de multas era un acto discrecional no impugnable. La parte quejosa argumentó que la Sala regional ignoró vicios de legalidad en la visita domiciliaria y que la resolución de la condonación no volvía inimpugnable la determinación del crédito fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la resolución de la condonación de multas, al poner fin a la visita domiciliaria, sí es impugnable en juicio contencioso administrativo.
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