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SJF · Tesis

La trascendencia de un asunto en revisión fiscal no se justifica por el simple hecho de que la resolución que se dicte pueda sentar un precedente, pues las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no están obligadas a seguir los criterios emitidos por el Pleno en casos similares, al conservar la facultad de resolver conforme a su propio criterio.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La trascendencia de un asunto en revisión fiscal no se justifica por el simple hecho de que la resolución que se dicte pueda sentar un precedente, pues las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no están obligadas a seguir los criterios emitidos por el Pleno en casos similares, al conservar la facultad de resolver conforme a su propio criterio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la trascendencia de un asunto en revisión fiscal no se acredita únicamente por la posibilidad de que la resolución siente un precedente. Explicó que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no tienen obligación legal de adherirse a los fallos del Pleno en casos análogos, ya que conservan la autonomía para emitir sus resoluciones basándose en su propio criterio, el cual puede coincidir o no con los criterios previamente establecidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.