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207/2015ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo tercero transitorio del Decreto 373, que reforma la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, al establecer la obligación de aportar el 10% de la pensión o jubilación para el fortalecimiento del fondo sectorizado, es inconvencional, pues el Convenio 102 de la OIT solo autoriza la reducción de pensiones cuando las ganancias del beneficiario excedan un límite preestablecido, y la legislación local no contempla dicho supuesto.

Expediente
207/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 oct 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo tercero transitorio del Decreto 373, que reforma la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, al establecer la obligación de aportar el 10% de la pensión o jubilación para el fortalecimiento del fondo sectorizado, es inconvencional, pues el Convenio 102 de la OIT solo autoriza la reducción de pensiones cuando las ganancias del beneficiario excedan un límite preestablecido, y la legislación local no contempla dicho supuesto.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la inconvencionalidad del artículo tercero transitorio del Decreto 373, que impone un descuento del 10% a las pensiones para fortalecer el fondo sectorizado. El tribunal determinó que dicho descuento es inconvencional al contravenir el Convenio 102 de la OIT, el cual solo permite reducir pensiones bajo supuestos específicos no contemplados en la ley local. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se abstenga de aplicar dicha disposición y se devuelvan las cantidades descontadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.