El artículo tercero transitorio del Decreto 373, que reforma la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, al establecer la obligación de aportar el 10% de la pensión o jubilación para el fortalecimiento del fondo sectorizado, es inconvencional, pues el Convenio 102 de la OIT solo autoriza la reducción de pensiones cuando las ganancias del beneficiario excedan un límite preestablecido, y la legislación local no contempla dicho supuesto.
El presente amparo en revisión aborda la inconvencionalidad del artículo tercero transitorio del Decreto 373, que impone un descuento del 10% a las pensiones para fortalecer el fondo sectorizado. El tribunal determinó que dicho descuento es inconvencional al contravenir el Convenio 102 de la OIT, el cual solo permite reducir pensiones bajo supuestos específicos no contemplados en la ley local. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se abstenga de aplicar dicha disposición y se devuelvan las cantidades descontadas.
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