El artículo 23, párrafos sexto a décimo, del Código Fiscal de la Federación, no viola los principios de equidad tributaria, proporcionalidad e igualdad, ni prevé una "compensación universal".
El tribunal colegiado revocó la sentencia de sobreseimiento y negó el amparo a la quejosa. Determinó que los argumentos de inoperancia de la quejosa son fundados, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha establecido que el artículo reclamado no contraviene los principios de equidad tributaria, proporcionalidad e igualdad, ni establece una "compensación universal".
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