La difusión de información sobre créditos fiscales condonados o cancelados por el Servicio de Administración Tributaria, aun cuando involucre datos personales de los contribuyentes, prevalece sobre el secreto fiscal cuando el interés público en la transparencia y la rendición de cuentas es mayor que el interés particular en la privacidad de dichos datos.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe notificar a los contribuyentes cuyos créditos fiscales fueron condonados o cancelados antes de divulgar su información, especialmente si esta se considera confidencial. El Cuarto Tribunal Colegiado consideró que la información sobre condonaciones de créditos fiscales es de interés social y debe prevalecer el principio de máxima publicidad sobre el secreto fiscal. Por otro lado, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado determinó que, en virtud del derecho de audiencia previa, los contribuyentes deben ser llamados al procedimiento antes de que se divulgue información que les concierna, independientemente de si es pública o confidencial, ya que tienen derecho a oponerse a su difusión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.