La orden y práctica de una visita domiciliaria constituyen actos de aplicación de un reglamento si se cita este como fundamento, sin necesidad de que se impongan sanciones.
La orden y la práctica de una visita domiciliaria son actos de aplicación de un reglamento, como el Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, cuando este se cita como fundamento en dichos actos. No es indispensable que la autoridad imponga sanciones con base en el resultado de la visita para que esta se considere un acto de aplicación del ordenamiento invocado.
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