La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo indirecto contra una norma autoaplicativa, debe determinarse por el lugar en que dicha norma produce sus efectos materiales, y no por el domicilio del quejoso o el de la autoridad emisora.
El presente asunto se relaciona con la competencia territorial en un juicio de amparo indirecto. El tribunal determinó que la competencia debe recaer en el Juez de Distrito del lugar donde la norma autoaplicativa reclamada tiene ejecución material. Esto significa que el juez competente será aquel cuya jurisdicción abarque el sitio donde los efectos de la norma se manifiestan, independientemente de dónde resida el quejoso o dónde se encuentre la autoridad que emitió el acto reclamado.
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