La responsabilidad solidaria de los beneficiarios de trabajos o servicios, prevista en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, es constitucional al buscar garantizar el acceso y disfrute de los derechos sociales de los trabajadores.
El artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, adicionado en 2009, establece la responsabilidad solidaria de los beneficiarios de trabajos o servicios en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social. El legislador consideró que las empresas de outsourcing a menudo carecen de medios suficientes para cubrir estas obligaciones, por lo que se instituyó la responsabilidad solidaria para asegurar los derechos sociales de los trabajadores. El beneficiario, al tener una conexión directa con la relación laboral, está en posibilidad de responder solidariamente, pudiendo repetir contra el contratista en caso de pago.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.