Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Se concede el Amparo, toda vez que se estima que son infundados los conceptos de violación tendentes a demostrar que se vulneró su derecho a una defensa adecuada, en virtud de que en su declaración ministerial, así como en la preparatoria estuvo asistido por el mismo defensor público que se le designó a su coinculpado, pues esa circunstancia no afectó tal derecho, porque no existe conflicto de intereses con aquél, en tanto que su coacusado no realizó ninguna imputación en su contra.
En cambio, se considera que en suplencia de la queja deficiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se violó en perjuicio del quejoso su derecho fundamental de puesta a disposición de la autoridad ministerial sin demora. Es así porque una vez que fue detenido por los policías municipales no se le puso a disposición del Ministerio Público de inmediato. Por otra parte, se estiman fundados los argumentos relacionados con la violación al derecho de defensa adecuada en la etapa de averiguación previa, porque no se le nombró defensor que lo asistiera jurídicamente desde que se le puso a disposición del Ministerio Público por parte de los policías aprehensores hasta antes de la declaración ministerial.
Expediente
69/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Fecha
24 ago 2017
Materia
penal
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el Amparo, toda vez que se estima que son infundados los conceptos de violación tendentes a demostrar que se vulneró su derecho a una defensa adecuada, en virtud de que en su declaración ministerial, así como en la preparatoria estuvo asistido por el mismo defensor público que se le designó a su coinculpado, pues esa circunstancia no afectó tal derecho, porque no existe conflicto de intereses con aquél, en tanto que su coacusado no realizó ninguna imputación en su contra.
En cambio, se considera que en suplencia de la queja deficiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se violó en perjuicio del quejoso su derecho fundamental de puesta a disposición de la autoridad ministerial sin demora. Es así porque una vez que fue detenido por los policías municipales no se le puso a disposición del Ministerio Público de inmediato. Por otra parte, se estiman fundados los argumentos relacionados con la violación al derecho de defensa adecuada en la etapa de averiguación previa, porque no se le nombró defensor que lo asistiera jurídicamente desde que se le puso a disposición del Ministerio Público por parte de los policías aprehensores hasta antes de la declaración ministerial.
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