La justicia de la Unión no ampara ni protege contra el acto reclamado al Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla, cuando los motivos y fundamentos establecidos en la parte considerativa de la sentencia no demuestran la ilegalidad de dicho acto.
El Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla resolvió negar el amparo solicitado por el promovente contra un acto del Segundo Tribunal Laboral del Estado. La negativa se fundamenta en que los motivos y argumentos expuestos en la sentencia no lograron acreditar la ilegalidad del acto reclamado, por lo que se determinó que la justicia federal no debía conceder la protección solicitada.
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