La falta de transcripción de los agravios en la sentencia de apelación no constituye una violación de garantías, al no existir disposición legal que obligue a ello, bastando que la resolución sea clara, precisa y congruente con las pretensiones del juicio.
El presente criterio establece que la omisión de transcribir los agravios en una sentencia de apelación no es una violación de garantías. El tribunal argumenta que no existe una ley que exija dicha transcripción, y que el cumplimiento del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se satisface con que la sentencia sea clara, precisa y congruente con las pretensiones planteadas en el litigio, resolviendo todos los puntos en controversia.
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