La revisión adhesiva interpuesta contra una sentencia de amparo indirecto que negó la protección solicitada, debe declararse sin materia, al haber devenido inoperante el interés jurídico que la sustentaba.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito confirmó la sentencia de amparo indirecto que negó la protección solicitada por la persona moral actora. En consecuencia, declaró sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República, pues al confirmarse la negativa del amparo, el interés jurídico que sustentaba la adhesión se tornó inoperante.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.